Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamento, los CL se clasifican de acuerdo a su punto de inflamación, según se establece en la Tabla I.

Tabla  I

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NOTA
      El Numeral Segundo del Decreto 101, Energía, publicado el 06.05.2014, modifica la presente norma en el sentido de introducir cambios en la tabla que la propia norma indica.