Artículo 7º.- Los productos de CL deberán ser certificados según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles", sus modificaciones o disposición que lo reemplace y demás disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.