Artículo 23º.- El operador de las instalaciones de CL deberá disponer de manuales que contengan procedimientos para efectuar la operación, mantenimiento e inspección de dichas instalaciones, los que deberán ser revisados anualmente y actualizados, si corresponde.
El personal encargado de dichas actividades deberá conocer y estar capacitado en la ejecución de tales procedimientos.