Artículo 38º.- El EPPR o ETPR, según corresponda, deberá dejar constancia en un Libro de Inspección foliado de la instalación de CL acerca de:
•  Deficiencias observadas en la instalación y en la operación.

•  Vigencia de la inspección periódica correspondiente.
•  Capacitaciones recibidas por el personal.

    Deberá registrar la fecha de cada inspección y su resultado, el seguimiento a las medidas de recomendación derivadas de las inspecciones anteriores, su firma y número de Cédula Nacional de Identidad.
    El libro antes mencionado, deberá permanecer durante toda la vida útil de la instalación de CL a disposición de la Superintendencia, y en el mismo deberá constar una copia de la credencial, otorgada por el Servicio de Salud, del EPPR o ETPR que presta asesoría a dicha instalación.