Artículo 41º.- Todas las dependencias de los edificios en los cuales se opera con CL de Clase I, deberán tener suficiente ventilación para evitar la acumulación de vapores inflamables en su interior en concentración mayor al 25% del límite inferior de inflamabilidad. El diseño y cálculo de dicha ventilación deberá estar técnicamente respaldada.