Artículo 55º.- Los tanques de superficie deben contar con ventilación de alivio de emergencia en la configuración de su construcción o un dispositivo o dispositivos que permitan aliviar las sobre-presiones causadas por la exposición al fuego. Se exceptúan de esta disposición los tanques de capacidad superior a 45 m3 destinados a almacenar exclusivamente CL de Clase IIIB, que estén ubicados fuera de zonas estancas de seguridad o de las vías de drenajes de CL Clase I o II a lugares alejados.