Artículo 60º.- Los dispositivos de venteo de emergencia deberán llevar estampada la presión de inicio de apertura, la presión a la cual la válvula alcanza apertura total, y la capacidad de flujo a esta última presión. Además debe indicarse la capacidad de flujo, en volumen por hora de aire, referido a 15 °C y a una atmósfera de presión.