Artículo 61º.- Los sistemas de venteo de tanques enterrados deberán ser construidos y su capacidad ser calculada, de modo que no produzcan presiones interiores mayores a 17 kPa (0,175 kgf/cm2). Para el diseño de los sistemas de venteo de tanques que cuenten con sistemas de recuperación de vapor debe utilizarse como presión interior máxima la indicada por el fabricante del sistema recuperador de vapores. En todo caso, los diámetros nominales mínimos de venteo no pueden ser inferiores a los establecidos en la Tabla VI.

    Tabla VI

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