Artículo 63º.- Los sistemas de venteo deberán ser inspeccionados periódicamente, de acuerdo a las instrucciones de su fabricante, con el objeto de verificar que dichos equipos mantienen las especificaciones bajo las cuales fueron diseñados. La periodicidad de la revisión deberá quedar consignada en el SGSR Decreto 101, ENERGÍA
Nº 12
D.O. 06.05.2014
o en el MSCL, según corresponda.