Artículo 69º.- Se podrán utilizar sistemas de conducción de derrames de CL a lugares alejados, como alternativa total o parcial a la zona estanca, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estos sistemas deberán ser impermeables a los CL.
b)  Estar constituidos por drenajes con una pendiente de no menos del 1% y capacidad suficiente para conducir rápidamente los derrames a un foso estanco.
c)  El foso estanco deberá estar separado de los tanques de almacenamiento de CL incorporados al sistema, de otros edificios de la planta y de las propiedades vecinas por una distancia mínima de 20 m, medidos desde el exterior de dicho foso.
d)  El foso estanco deberá tener, al menos, una capacidad igual al volumen mayor de los tanques de almacenamiento de CL al que presta servicio.
e)  La ruta de drenaje deberá ser tal que, en caso de incendiarse el CL que fluye por éste, no ponga en peligro los tanques, edificios o estructuras cercanas.
f)  El foso estanco y la ruta de drenaje no deberán, en caso alguno, alcanzar los sistemas de alcantarillado o recolectores de aguas lluvia.