Artículo 76º.- Se deberá reforzar todo tanque cuyo espesor de la capa protectora señalada en los artículos anteriores sea superior al diámetro del tanque o si la presión al fondo de éste es superior a 69 kPa (0,7 kgf/cm2), medida con la tubería de llenado o de venteo llena con CL, a menos que se cuente con un certificado del fabricante que acredite que está calificado para operar bajo tales presiones.