Artículo 83º.- Todo tanque y Decreto 101, ENERGÍA
Nº 14
D.O. 06.05.2014
sus tuberías anexas, previo a su cubrimiento, deberá contar con sus respectivas certificaciones de hermeticidad, protección contra la corrosión y anclajes, realizada por un organismo autorizado por la Superintendencia para estos efectos.
    La instalación del tanque debe permitir que la placa de certificación correspondiente permanezca siempre visible.