Artículo 95º.- El sistema de identificación para tanques enterrados debe cumplir con lo siguiente:
a) La placa de identificación deberá estar adosada al caño de descarga del tanque en un lugar visible.
b) Deberá detallar la siguiente información:
Identificación (Sigla o número).
CL y Clase del combustible almacenado.
Año de fabricación.
Capacidad nominal m3.
Fecha de re-inspección de acuerdo a Matriz de Riesgo (dd/mm/aa).