Artículo 95º.- El sistema de identificación para tanques enterrados debe cumplir con lo siguiente:

a)  La placa de identificación deberá estar adosada al caño de descarga del tanque en un lugar visible.
b)  Deberá detallar la siguiente información:

    Identificación (Sigla o número).
    CL y Clase del combustible almacenado.
    Año de fabricación.
    Capacidad nominal              m3.
    Fecha de re-inspección de acuerdo a Matriz de Riesgo (dd/mm/aa).