Artículo 100º.- La red de incendio de la instalación de CL deberá contar, a lo menos, con dos bombas, la principal y una de respaldo, que permitan una autonomía de ocho (8) horas de funcionamiento continuo. Las bombas deberán ser alimentadas por fuentes de energía independientes entre sí. La selección e instalación de dichas bombas deberá estar basada en normas nacionales y ante la falta de éstas en normas extranjeras, reconocidas internacionalmente.