Artículo 102º.- Posteriormente se deberá realizar una inspección periódica que pueda detectar filtraciones, corrosiones u otros fenómenos que pongan en peligro la resistencia y la hermeticidad del tanque, de acuerdo a la norma bajo la cual fue diseñada o en base a normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería.
    Esta Decreto 101, ENERGÍA
Nº 15
D.O. 06.05.2014
inspección periódica deberá ser realizada por un organismo autorizado por la Superintendencia para estos efectos.