Artículo 103º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los tanques de superficie construidos in situ, deberán ser inspeccionados de acuerdo a lo establecido en la Tabla XV A y Tabla XV B para tanques con protección catódica.
Tabla Decreto 101, ENERGÍA
Nº 16
D.O. 06.05.2014XV - A
Nº 16
D.O. 06.05.2014XV - A
. Nota 1): El protocolo será establecido por la Superintendencia de Electricidad y Conbustibles.
Tabla XV - B
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