Artículo 106º.- Los tanques enterrados y sus conexiones se deberán inspeccionar, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia para tal efecto, con el propósito de verificar que sean herméticos, tanto a los líquidos como a los vapores. Al detectarse una filtración, en forma inmediata el operador deberá vaciar de CL el tanque y dejarlo fuera de servicio; el propietario en forma inmediata deberá proceder a retirar el tanque y la tierra contaminada.