Artículo 110º.- Los tanques enterrados podrán estar temporalmente fuera de servicio sólo por un periodo de tiempo inferior a 1 año. Para este efecto, los operadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Mantener operativos los sistemas de protección contra la corrosión y la detección de fugas.
b)  Mantener abierta y en operación su línea de venteo.
c)  Estar protegido contra el daño de terceros.
d)  Todas las otras líneas o tuberías deberán estar tapadas o taponadas.
e)  Se deberá notificar por escrito a la Superintendencia el cierre temporal del tanque.