Artículo 110º.- Los tanques enterrados podrán estar temporalmente fuera de servicio sólo por un periodo de tiempo inferior a 1 año. Para este efecto, los operadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Mantener operativos los sistemas de protección contra la corrosión y la detección de fugas.
b) Mantener abierta y en operación su línea de venteo.
c) Estar protegido contra el daño de terceros.
d) Todas las otras líneas o tuberías deberán estar tapadas o taponadas.
e) Se deberá notificar por escrito a la Superintendencia el cierre temporal del tanque.