Artículo 111°.- Los tanquesDecreto 26,
ENERGÍA
Art. primero N° 6
D.O. 17.09.2025 enterrados que se encuentren fuera de servicio por más de un (1) año, así como los tanques enterrados de pared simple que cuenten con una antig¼edad igual o superior a treinta (30) años contados desde su fecha de fabricación, se deberán cerrar permanentemente o extraerlos del sitio de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
ENERGÍA
Art. primero N° 6
D.O. 17.09.2025 enterrados que se encuentren fuera de servicio por más de un (1) año, así como los tanques enterrados de pared simple que cuenten con una antig¼edad igual o superior a treinta (30) años contados desde su fecha de fabricación, se deberán cerrar permanentemente o extraerlos del sitio de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
Los operadores de instalaciones de CL no deberán operar tanques enterrados que hayan permanecido más un (1) año fuera de servicio; asimismo, no deberán operar tanques enterrados de pared simple que cuenten con una antig¼edad igual o superior a treinta (30) años contados desde su fecha de fabricación.