Artículo 112º.- El cierre permanente de tanques enterrados de almacenamiento de CL en el sitio, deberá realizarse cumpliendo las siguientes disposiciones:

a)  Mantener un lugar de trabajo seguro durante el desarrollo de las actividades requeridas.
b)  Extraer y disponer adecuadamente de todos los líquidos, residuos inflamables y combustibles extraídos del tanque, accesorios y tuberías.
c)  Asegurar la ausencia de vapores inflamables al interior del tanque, ya sea purgándolos o bien inertizando la atmósfera potencialmente explosiva.
d)  Excavar cuidadosamente hasta la parte superior de éste.
e)  Desconectar y extraer todas las tuberías, medidores y accesorios expuestos del tanque, excepto la tubería de venteo.
f)  Llenar completamente el tanque con material sólido inerte.
g)  Tapar o extraer el venteo del tanque y el resto de las tuberías enterradas.
h)  Rellenar la excavación realizada, de ser necesario.