Artículo 112º.- El cierre permanente de tanques enterrados de almacenamiento de CL en el sitio, deberá realizarse cumpliendo las siguientes disposiciones:
a) Mantener un lugar de trabajo seguro durante el desarrollo de las actividades requeridas.
b) Extraer y disponer adecuadamente de todos los líquidos, residuos inflamables y combustibles extraídos del tanque, accesorios y tuberías.
c) Asegurar la ausencia de vapores inflamables al interior del tanque, ya sea purgándolos o bien inertizando la atmósfera potencialmente explosiva.
d) Excavar cuidadosamente hasta la parte superior de éste.
e) Desconectar y extraer todas las tuberías, medidores y accesorios expuestos del tanque, excepto la tubería de venteo.
f) Llenar completamente el tanque con material sólido inerte.
g) Tapar o extraer el venteo del tanque y el resto de las tuberías enterradas.
h) Rellenar la excavación realizada, de ser necesario.