Artículo 115º.- La disposición de los tanques enterrados extraídos de su sitio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Previo a cortar el tanque se deberá verificar la ausencia de vapores inflamables en su interior.
b)  Inutilizar el tanque para un uso posterior, practicándole orificios en los cabezales y cuerpo del mismo.