Artículo 115º.- La disposición de los tanques enterrados extraídos de su sitio deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Previo a cortar el tanque se deberá verificar la ausencia de vapores inflamables en su interior.
b) Inutilizar el tanque para un uso posterior, practicándole orificios en los cabezales y cuerpo del mismo.