Artículo 123º.- La cantidad de válvulas de cierre, de control y de alivio, necesarias para proteger la red, aislando diversos sectores en caso de emergencia, se deberá determinar mediante un estudio consignado en un documento escrito, realizado por un profesional competente, que se deberá mantener en la instalación de CL durante su vida útil, a disposición de la Superintendencia.