Artículo 136º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las tuberías enterradas, una vez puestas en servicio, deberán ser inspeccionadas, de acuerdo a la norma bajo la cual fue diseñada o en base a API 570, "Piping Inspection Code - Inspection, Repair, Alteration, and Rerating of In-service Piping Systems", Second Edition october 1998, Addendum 1 - 02/2000, Addendum 2 12/2001.