Artículo 140º.- Las instalaciones de almacenamiento y distribución deberán contar con unDecreto 101, ENERGÍA
Nº 18
D.O. 06.05.2014
SGSR, en los términos que se señalan en el Título III del presente reglamento. Además, en las zonas en que lo determine la Autoridad Ambiental deberán contar con equipos de captura y posterior recuperación o eliminación de vapor de hidrocarburos.