Artículo 141º.- Los CL Clase Decreto 101, ENERGÍA
Nº 19
D.O. 06.05.2014
I y II se deberán almacenar en envases certificados o en tanques enterrados o de superficie, ubicados fuera de edificios. Los tanques enterrados deben cumplir además con los requisitos establecidos en el Título IV y en el Título VII del presente reglamento.