Artículo 143º.- Se permitirá el almacenaje de envases en pilas, siempre que éstas sean estables y firmes, de tamaño adecuado a la resistencia de los envases, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa nacional o a falta de éstas, en la norma NFPA 30 -2003, "Flammable and Combustible Liquids".