Artículo 144º.- El operador deberá efectuar una verificación diaria de los volúmenes que deben existir en cada tanque sobre la base que arrojen las cifras de distribución o consumo diario, recepciones e inventario físico, para detectar posibles filtraciones. Para ello deberá llevar un registro escrito de la fluctuación diaria y la fluctuación acumulada mensual de cada tanque, por un periodo no menor a doce meses.