Artículo 158º.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Art. 8º del presente reglamento, el diseño de las instalaciones eléctricas y la selección de los equipos y materiales que se empleen dentro de las Zona Clase I Div. 1 y 2 Grupo D, se deberá realizar de acuerdo a NFPA 70 "National Electric Code",Edition 2002, en su capítulo 5.