Artículo 159º.- La Tabla XVII se deberá utilizar para determinar la extensión de las ubicaciones clasificadas para el propósito de la instalación de los equipos eléctricos. La extensión de un área clasificada, no se deberá extender más allá de un piso, muro, techo u otra partición sólida que no posea aberturas comunicantes.

    Tabla XVII

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