Artículo 178º.- Las operaciones de recepción y descarga de CL en instalaciones de almacenamiento y/o distribución, a través de camiones-tanques, deberán contar con un procedimiento y estar a cargo de un empleado responsable que supervise el cumplimiento de las medidas de seguridad contenidas en el presente reglamento, especialmente mantener activada la alarma de prevención de sobrellenado de los respectivos tanques de CL.