CAPÍTULO 1






    § 1. Alcance


    Artículo 179°.- El Decreto 34, ENERGÍA
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presente Capítulo establece los requisitos mínimos de seguridad para el transporte de CL en camiones tanque, en envases y en tanques móviles transportables.
    Se entenderá por tanque móvil a aquel recipiente destinado al transporte de combustibles líquidos.


    Artículo 180º.- Los Operadores de Transporte de CL, deberán contar con un Decreto 101, ENERGÍA
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"SGSR", en los términos que se señalan en el Título III del presente reglamento. Se exceptúan de esta obligación los operadores que cuenten con uno o más vehículos cuya capacidad total de transporte no supere los 66 m3, quienes deberán disponer del respectivo Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos.


    § 2. Diseño y Construcción de Camiones Tanques

    Artículo 181º.- Los camiones-tanque deberán ser diseñados y construidos de acuerdo al código DOT 406 (178.345) "General design and construction requirements applicable to Specification", Edition 2006.
    En todo caso deberá considerar lo siguiente:

a)  Relación entre el peso transportado y la potencia del equipo propulsor.
b)  Diseño de soportes; peso y temperatura del CL.
c)  Peso máximo aceptable por eje.
d)  Sistema de frenos y suspensión.
    El diseño de la suspensión deberá asegurar estabilidad lateral, para los casos en que el vehículo no siga un movimiento rectilíneo.
e)  Estabilidad.

    Deberá asegurar que la relación A/B sea menor o igual a 0,8; siendo A la altura del centro geométrico del tanque del camión, plenamente cargado, y B, la distancia entre las líneas centrales de los neumáticos exteriores (trocha).

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    Artículo 181º bis.- Los vehículos motorizados que se destinen al transporte de combustibles líquidos, deberán tener una antigüedad máxima de 15 años.

    Artículo 182º.- Los SRV para camiones tanques que transporten CL de Clase I deberán cumplir con lo establecido en la norma API RP 1004 "Bottom Loading and Vapor Recovery for MC-306 & DOT-406 Tank Motor Vehicles", 8th. Edition, January 2003.

    Artículo 183º.- El diseño del tanque, sus tuberías y conexiones deberá cumplir con lo siguiente:

a)  El material del tanque deberá ser compatible con el CL a contener.
b)  El espesor mínimo de los materiales deberá ser aquel que no permita que se sobrepasen las tensiones máximas permisibles del material base. El espesor de la plancha con que se construya la envolvente del tanque dependerá del diámetro de éste, del número de atiesadores y del proceso de soldadura a utilizar.
c)  En el diseño se deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores:

    •  Peso propio del tanque y del CL a transportar.
    •  Cargas dinámicas para cualquier configuración de volúmenes interiores.
    •  Presión interna.
    •  Cargas adicionales originadas por equipos o elementos anexos al tanque.
    •  Reacciones de los soportes sobre el tanque.
    •  Diferencias entre la temperatura ambiente y la del CL.
 
d)  Todas las uniones deberán ser soldadas por fusión, con material de aporte. Las soldaduras deberán ser ejecutadas utilizando procedimientos y soldadores calificados.
e)  Si se utilizan rompeolas, éstos deberán ir soldados a la envolvente del tanque.
f)  Las paredes que forman los dobles mamparos deberán quedar separadas por aire. La cámara que exista entre ellas deberá contar con conexiones para su venteo y drenaje.

    Artículo 184º.- Cada compartimiento del tanque deberá ser accesible por intermedio de una escotilla pasahombre de un diámetro igual o mayor a 382 mm. Los pasahombres y escotillas de llenado deberán tener cierres adecuados que garanticen su hermeticidad, capaces de soportar una presión hidrostática de 62 kPa (0,65 kgf/cm2), sin presentar filtraciones ni deformaciones permanentes.
    Las escotillas deberán estar dotadas de un aparato de seguridad que impida su apertura cuando exista presión interior o en caso de volcamiento.

    Artículo 185º.- Todo compartimiento del tanque deberá contar con válvulas de presión y de vacío comunicadas con la zona de vapor, con una sección mínima de 3 cm2 para el paso de los vapores, destinadas a evitar sobrepresión o vacíos durante la operación normal del tanque.
    La válvula de presión deberá ser regulada para abrir a 6,9 kPa (0,07 kgf/cm2), y la válvula de vacío, a no más de 2,5 kPa (0,026 kgf/cm2).
    Además, ambas válvulas deberán ser diseñadas, para impedir filtraciones en la eventualidad de un volcamiento.

    Artículo 186º.- La salida de cada compartimiento de un tanque deberá estar dotada de una válvula de emergencia, además de las válvulas de operación normal. La válvula de emergencia podrá estar ubicada en el interior del tanque, o inmediatamente a la salida del compartimiento del tanque. La válvula deberá ser diseñada para permanecer cerrada, salvo en operaciones de carga y descarga, y se deberá activar su cierre cada vez que se presente un peligro que afecte la estructura del tanque.
    La operación de la válvula de emergencia, deberá contar con un control de cierre, de accionamiento secundario, entre otros, tiradores dispuestos en un lugar de fácil acceso en el tanque, cuyos cables de mando deberán operar normalmente, sin obstáculos. En todo caso el vehículo deberá contar con un sistema que ante una emergencia durante la descarga, permita que un tercero pueda accionar las válvulas de cierre secundario desde una zona lejana u opuesta al sector de descarga.

    Artículo 187º.- Los circuitos de iluminación deberán contar con protección de sobrecorriente, entre otros, sistema de fusibles independiente o diferencial. Los conductores eléctricos deberán estar proyectados para las corrientes de consumo, ser mecánicamente resistentes, tener buena aislación y estar protegidos contra posibles daños físicos.

    Artículo 188º.- El vehículo de transporte deberá contar con un interruptor general que corte la entrega de corriente eléctrica inmediatamente después de los contactos de la batería. Este interruptor deberá estar ubicado en un lugar visible, de fácil acceso, y debidamente identificado.

    Artículo 189º.- Los circuitos eléctricos se deberán alambrar por ambos polos, conectando uno de éstos a masa, según lo especifique el fabricante del vehículo. No se deberá utilizar la masa del chasis como vía de retorno de tales circuitos.

    Artículo 190º.- El tanque deberá llevar un terminal que permita una buena conexión eléctrica entre el camión tanque y el sistema de puesta a tierra de las instalaciones de carga y descarga, con el fin de igualar potenciales eléctricos.

    Artículo 191º.- Los compartimientos de camiones tanques que transporten CL de Clase I y II, Clase I y III, u otros productos incompatibles deberán estar equipados con sistemas de alimentación y descarga independientes. Además, no deberán contar con derivaciones entre sus tuberías (interconexiones o "manifold").

    Artículo 192º.- Todo tanque deberá contar durante toda su vida útil con su placa de certificación.

    Artículo 193º.- El camión-tanque deberá llevar letreros visibles que indiquen el logotipo de la compañía distribuidora de CL y el CL transportado, ubicados en las válvulas de descarga resDecreto 101, ENERGÍA
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pectivas.



    Artículo 194º.- Asimismo, deberá llevar letreros visibles que indiquen la identificación de la empresa transportista, y la información necesaria para la comunicación con ésta en casos de emergencia o accidentes.
Artículo 195º.- En su parte delantera y posterior el camión-tanque deberá contar con un letrero con la palabra "INFLAMABLE", visible en carretera para los conductores de los demás vehículos en circulación. En el caso de los semiremolques dicha obligación aplica además al tracto camión.

    Artículo 196º.- El camión-tanque deberá llevar el etiquetado y rotulado correspondiente, indicado en la norma NCh 2190.Of2003, "Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos", sus modificaciones o la disposición que la reemplace y el correspondiente Número de Identificación de Naciones Unidas (NU).

    Artículo 197º.- El camión-tanque, deberá contar con los dispositivos establecidos en el "Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos", aprobado por el DS Nº 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus modificaciones o la disposición que lo reemplace, y con lo establecido a continuación:

a)  El camión-tanque, deberá contar con un medio que permita la comunicación desde cualquier punto de la ruta con el operador de transporte y el dueño del CL.
b)  El sistema de escape, deberá incluir un silenciador y un tubo de escape, los que deberán estar completamente separados del sistema de alimentación de CL al motor y de cualquier otro material combustible. No debe utilizarse escape libre.
c)  El tubo de escape se deberá proteger para evitar su contacto directo con CL en caso de salpicaduras o derrames.
d)  El Sistema de Escape deberá ser instalado y mantenido con el objeto de evitar todo riesgo de incendio del vehículo o daños al sistema eléctrico, de frenos u otro.
e)  La descarga del tubo de escape del camión deberá estar alejada del tanque y accesorios, y ubicada más afuera del chasis o cualquier saliente.
f)  El camión-tanque, deberá estar provisto de un parachoques trasero, que proteja al tanque y las tuberías, en caso de una colisión. El parachoques deberá proteger las válvulas y elementos de conexión, ubicándose como mínimo a 15 cm de ellos.
    Estructuralmente, el parachoques deberá ser diseñado para absorber el impacto con carga completa, con una desaceleración de dos veces la aceleración de gravedad y usando un factor de seguridad de 2, basado en la tensión de ruptura del material.
g)  Toda conexión, entre otras, pasahombres o escotillas de inspección, las válvulas de descarga de CL y vapores, deberán estar provistas de protecciones para que, en la eventualidad de un volcamiento, se minimice el riesgo de filtraciones o derrames, protección que deberá consistir en un refuerzo metálico que sobrepase el nivel máximo de las escotillas o válvulas de descarga.
h)  El espacio libre entre el suelo y cualquier componente, aparato de protección, tuberías y válvulas, ubicados entre dos ejes del vehículo, deberá ser de 1,5 cm por cada 40 cm de separación de los ejes, pero en ningún caso inferior a 30 cm.
i)  Se deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir daños originados por expansión, contracción o vibraciones de las tuberías. No se deberán utilizar uniones del tipo deslizante.
j)  La capacidad mínima de venteo, se deberá obtener, ya sea utilizando las válvulas de presión y vacío exigidas en el Art. 185º del presente reglamento, o utilizando válvulas de alivio que actúen de acuerdo a la presión interior del tanque, o bien, uno o dos tapones fusibles de una sección mínima de 8 cm2 cada uno, que operen a una temperatura menor o igual a 120°C.

    Artículo 198º.- Cada camión-tanque deberá contar con dos (2) extintores de tipo portátil, debidamente certificados. Ellos deberán ser de tipo polvo químico seco, con un potencial de extinción o capacidad de apague mínimo de 40 BC cada uno.
    Los extintores deberán estar ubicados en lugares visibles y de fácil acceso, debiendo ser revisados a lo menos cada seis meses, de acuerdo a un Plan de Mantenimiento e Inspección, en los términos que se señalan en el Título III del presente reglamento.

    Artículo 199º.- Los motores de combustión interna, que accionen equipos motobombas, excluyendo el que da propulsión al camión-tanque, deberán cumplir con las indicaciones detalladas a continuación:

a)  La entrada de aire y escape de gases deberán estar provistos de un eliminador de llama.
b)  Los motores se deberán ubicar adecuadamente y contar con las protecciones necesarias para minimizar riesgos de incendios que puedan producirse, por ejemplo, debido a salpicaduras de CL sobre el motor o tubo de escape.
c)  En caso que el motor esté ubicado en un espacio cerrado, se deberá asegurar la circulación de aire, con el fin de evitar la acumulación de vapores explosivos.
d)  Los CL de Clase I no deberán ser trasegados con grupos motobombas accionados por motores de combustión interna distintos al motor propulsor del camión.

    Artículo 200º.- El circuito de las bombas de trasvasije instaladas en camiones-tanques, deberá estar provisto de un sistema automático para evitar exceso de presión en los accesorios, tuberías y mangueras:

a)  Las mangueras deberán ser de un material compatible con el CL a usar, ser eléctricamente continuas e indicar la presión máxima de trabajo.
b)  Las mangueras y accesorios, deberán ser herméticos, protegidas por medio de un tubo o caja porta-mangueras.
c)  Los accesorios de conexión de las mangueras deberán ser de acople rápido y hermético, del tipo que no generen chispa por roce o golpe (antichispa).
d)  Tanto las mangueras como sus accesorios deberán ser inspeccionados con una periodicidad declarada por el operador de transporte de CL en su SGSR Decreto 101, ENERGÍA
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y mantenidos en buen estado de funcionamiento.





    Artículo 201º.- Los requisitos anteriores también son aplicables a los camiones-tanques que cuenten con unidad de suministro incorporada, para el abastecimiento de CL.
    § 3. Operación de Camiones-Tanques y Transporte de Envases de hasta 227 I. de CL en Vehículos





    Artículo 202º.- El operador del camión-tanque deberá desarrollar la actividad considerando las siguientes medidas de seguridad:

a)  Verificar que el conductor cuente con certificados vigentes de los exámenes psicotécnicos efectuados por un instituto especializado, como por ejemplo, la Sección de Mediciones Psicosensométricas de Carabineros de Chile, SEMEP, u otro que realice la totalidad de los exámenes establecidos en el D.S. 97 de 1984, "Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor" y D.S. 170 de 1985, "Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conductor", ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus modificaciones o las disposiciones que la reemplacen.
b)  Capacitar a los conductores en la correcta operación del camión-tanque y en los procedimientos de trabajo seguro (PTS) para el transporte, carga y descarga de CL, uso de elementos de seguridad y de protección personal, manejo de emergencias, derrames e incendios.
c)  Verificar que el vehículo cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
d)  El CL sólo deberá ser transportado en un tanque o compartimiento a temperatura menor a su temperatura de ignición.
e)  Los CL de Clase II o III sólo deberán ser cargados en un compartimiento adyacente a otro que contenga CL de Clase I, sólo si existe un doble mamparo divisorio. Este mismo requisito se exigirá para separar compartimientos que contengan otros tipos de CL no compatibles.
f)  Los CL de Clase II o III sólo deberán ser cargados en un tanque o compartimiento que haya sido utilizado para Clase I, si es que el tanque y sus tuberías, han sido completamente drenados, conforme a un procedimiento escrito de drenaje y limpieza.
g)  Iguales procedimientos de drenaje y limpieza, se deberán aplicar para utilizar un compartimiento con un CL no compatible con el que contenía anteriormente.
h)  Se Decreto 34, ENERGÍA
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prohíbe el abastecimiento de CL a vehículos desde camiones tanque. Esta prohibición no rige para el abastecimiento de petróleo diésel y biodiésel a vehículos que, por la naturaleza de la actividad productiva realizada, o por las características de los mismos, relativas a su velocidad y/o tamaño, no sea conveniente su desplazamiento hasta una instalación de abastecimiento vehicular. Esta operación se deberá realizar en lugares que no sean de acceso público, en las que el operador del camión tanque deberá verificar la ausencia de fuentes de ignición y cumplir con las distancias de seguridad establecidas en el Título IV, Capítulo 2, del presente reglamento.
i)  No se deberán efectuar reparaciones de camiones-tanques cargados, con excepción de reparaciones menores de emergencia, siempre que éstas no produzcan fuente de ignición y no afecten los tanques de CL.
j)  Para efectuar reparaciones al tanque que impliquen el contacto de llama viva, aun cuando éste se encuentre vacío, se requerirá verificar previamente que se encuentra libre de vapores inflamables.
k)  El motor del camión y cualquier otro motor auxiliar deberá ser detenido durante las faenas de conexión y desconexión de mangueras. Si la carga o descarga del CL no requiere el uso del motor del camión, éste deberá permanecer detenido. En caso que sea necesario usar el motor del camión o de cualquier otra maquinaria, es imprescindible comprobar las condiciones seguras del entorno, en relación a las operaciones que deberán ser ejecutadas.
l)  No se deberá fumar en el camión tanque y en un radio de 7 m de él. En las faenas de carga/descarga se deberá impedir que personas fumen en los alrededores, usen fósforos o encendedores, o se produzca cualquier otra fuente de ignición que pueda provocar la combustión de vapores inflamables. En todo caso, se deberán colocar letreros o símbolos aceptados por la normativa nacional, que indiquen "PROHIBIDO FUMAR", las cuales deberán ser visibles para las personas que están en los alrededores de las faenas de carga y descarga.
m)  En ningún caso un camión-tanque puede quedar sin supervisión en calles o lugares públicos. En caso de que sea necesario estacionar el camión en uno de estos lugares, el conductor u otro funcionario de la empresa deberá permanecer a su cargo.
n)  Se prohíbe el trasegamiento de combustibles entre camiones-tanques, salvo que sea necesario para la ejecución de operaciones de rescate.



    Artículo 203º.- Los operadores de instalaciones de transporte de CL deberán inspeccionar, registrando sus resultados, los vehículos utilizados para el transporte conforme a lo siguiente:

a)  Inspección total, previo a su puesta en servicio, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente, comprobando también; los requisitos para el conductor; la inscripción de la persona natural o jurídica, que realiza la actividad de transporte de CL, en los términos establecidos en el DFL 1 de 1978, del Ministerio de Minería; y la inscripción del camión tanque en el Registro de Inscripción de la Superintendencia.
b)  Verificar que el camión-tanque cuente con la certificación de los tanques emitidos por un Organismo de Certificación, para tanques nuevos y de inspección periódica o reparación, para tanques en servicio.
c)  Inspección semestral de la hermeticidad de los tanques y empaquetaduras de las tapas escotillas, de acuerdo a la normativa nacional.
d)  Inspección mensual del vehículo, para verificar el cumplimiento de las materias que les sean aplicables de acuerdo a lo prescrito en el DS Nº 298, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos", sus modificaciones o disposición que lo reemplace.

    Artículo 204º.- El operador de transporte, previo a la descarga de CL deberá:

a)  Igualar el potencial eléctrico del camión y la manguera de descarga con el de las instalaciones receptoras.
b)  Verificar la ausencia de fuentes de ignición y ventilaciones, a menos de 7 m del lugar de descarga o alrededores del camión-tanque; ni vehículos estacionados bajo los venteos de los tanques receptores.
c)  Constatar la presencia de letreros de prevención y barreras de contención para evitar que personas ajenas a la operación se aproximen al sitio de la descarga de CL. Asimismo, se deberá posicionar un extintor y elementos para la contención de un eventual derrame de CL, entre otros, arena u otro material absorbente de similares características fabricado para tal efecto, para ser usados en forma expedita.
d)  Comprobar que en el tanque receptor existe espacio vacío suficiente para recibir el volumen de CL a descargar, y que la identificación del CL del compartimiento del camión- tanque a descargar, coincide con la identificación del tanque receptor.
e)  Deberá revisar que las conexiones queden herméticas, que impidan la emanación de vapores y no presenten fugas, pérdidas ni derrames al exterior.
f)  En caso que la instalación cuente con Sistema de Recuperación de Vapores (SRV), éste se deberá conectar entre el camión-tanque o compartimientos con CL de Clase I y el tanque receptor.

    Artículo 205º.- Los operadores de camiones-tanques que cuenten con unidad de suministro incorporada podrán suministrar CL Clases II y IIIB a vehículos sólo si se cumplen las condiciones establecidas en la letra h) del art. 202º precedente. En este caso, la capacidad del camión-tanque no podrá exceder a 10 m3.
    Artículo 205° bis.- Los Decreto 34, ENERGÍA
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vehículos destinados al transporte de CL que de acuerdo al artículo 275° del presente reglamento, requieren inscribirse en el Registro de Inscripción de la Superintendencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
    a) Disponer y utilizar los elementos de sujeción que aseguren la correcta estiba y afianzamiento de los bidones o tanque móvil, según corresponda.
    b) Disponer de puertas traseras y baranda metálica o de madera, cuya estructura esté construida de manera tal que ningún bidón pase por sobre o bajo ella. Este requisito no será exigible a los vehículos destinados al transporte de tanques móviles.
    c) Contar con dos (2) extintores de polvo químico seco, con un potencial de apague mínimo de 40 BC y 10 kg de capacidad cada uno, debidamente certificados y con carga vigente.
    d) Disponer de cuñas para asegurar el vehículo mientras se encuentra detenido.
    e) Disponer de letreros visibles que indiquen "PELIGRO" y "NO FUMAR", el tipo de combustible que transporta y la clasificación de Naciones Unidas, correspondiente.
    f) En el caso de transporte de bidones, el área del vehículo dispuesta para tal efecto deberá contar con una bandeja metálica resistente al tipo de CL transportado, capaz de contener derrames y con una altura mínima de 10 cms.
     
    Los vehículos destinados al transporte de CL Clase II en tambores metálicos deberán cumplir con los requisitos antes señalados.


    Artículo 205° ter.- El Decreto 34, ENERGÍA
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operador del vehículo destinado al transporte de bidones que, de acuerdo al artículo 275° del presente reglamento, requiere estar inscrito en el Registro de Inscripción de la Superintendencia, deberá cumplir con lo siguiente:
     
    a) Utilizar sólo bidones certificados.
    b) Previo al llenado de los bidones, deberá verificar que éstos se encuentran en buen estado, limpios y libres de materiales o residuos adheridos, tanto en su interior como exterior, que puedan contaminar el producto a contener.
    c) El llenado de los bidones se deberá realizar en instalaciones de CL que cumplan los requisitos establecidos en el Título VII del presente reglamento. Adicionalmente, deberá posicionar el bidón sobre un recipiente dispuesto para colectar los eventuales derrames o filtraciones del CL con el cual serán abastecidos.
    d) Posterior al llenado de cada bidón, éstos se deberán cerrar y sellar mediante la instalación de un sello que resguarde la hermeticidad y la calidad de CL.
    e) En las faenas de carga, transporte y descarga de los envases, se deberán adoptar las medidas de seguridad para evitar golpes, caídas, derrames o pérdida de combustible, las que deberán estar contenidas en su respectivo procedimiento operacional.
    f) Los envases deberán transportarse siempre en posición vertical y firmemente sujetos al vehículo.
    g) Los vehículos destinados al transporte de CL, con carga, en ningún caso deben quedar sin supervisión en calles o lugares públicos. En caso de que sea necesario estacionar el vehículo en uno de esos lugares, el conductor u otro operario de la empresa deberá permanecer a cargo de éste.
    h) Solo se podrán guardar vehículos destinados al transporte de CL, con carga, en un recinto que permita la evacuación expedita en situaciones de emergencia; asimismo, el vehículo deberá quedar estacionado a una distancia de al menos a 3 metros de cualquier límite de una propiedad y a no menos de 1,5 metros de cualquier construcción o camino interior de la misma propiedad.
    i) No se deberán efectuar reparaciones de vehículos destinados al transporte de CL con bidones cargados, con excepción de reparaciones menores de emergencia, siempre que éstas no produzcan fuentes de ignición y no afecten los bidones con CL.