Artículo 185º.- Todo compartimiento del tanque deberá contar con válvulas de presión y de vacío comunicadas con la zona de vapor, con una sección mínima de 3 cm2 para el paso de los vapores, destinadas a evitar sobrepresión o vacíos durante la operación normal del tanque.
La válvula de presión deberá ser regulada para abrir a 6,9 kPa (0,07 kgf/cm2), y la válvula de vacío, a no más de 2,5 kPa (0,026 kgf/cm2).
Además, ambas válvulas deberán ser diseñadas, para impedir filtraciones en la eventualidad de un volcamiento.