Artículo 196º.- El camión-tanque deberá llevar el etiquetado y rotulado correspondiente, indicado en la norma NCh 2190.Of2003, "Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos", sus modificaciones o la disposición que la reemplace y el correspondiente Número de Identificación de Naciones Unidas (NU).