Artículo 205º.- Los operadores de camiones-tanques que cuenten con unidad de suministro incorporada podrán suministrar CL Clases II y IIIB a vehículos sólo si se cumplen las condiciones establecidas en la letra h) del art. 202º precedente. En este caso, la capacidad del camión-tanque no podrá exceder a 10 m3.