Artículo 218º.- El oleoducto deberá ser protegido contra la corrosión mediante revestimiento exterior. El tipo de protección será determinado mediante un estudio técnico practicado al efecto.
    Dicho estudio técnico deberá considerar, entre otros, los siguientes factores: medio exterior que rodea al oleoducto, adhesión del metal, ductilidad, resistividad del terreno y resistencia mecánica del revestimiento.