Artículo 222º.- Se deberán colocar válvulas en:

a)  Las conexiones de carga y descarga de las bombas, a objeto de permitir su aislamiento para efectuar el mantenimiento que ellas requieren.
b)  Las conexiones de entrada y salida de tanques intermedios y del oleoducto principal con uno secundario.
c)  En ambos lados de un curso de agua o lago, cuyo ancho sea igual o superior a 50 m, medido desde los puntos de máximo nivel histórico.
d)  En aquellos lugares que determine un estudio de seguridad destinado a disminuir los riesgos que se puedan generar en el evento de una ruptura y el consecuente derrame de CL o fuga de GLP.