Artículo 228º.- Una vez instalado en su sitio el oleoducto o tramos de él, deberán ser sometidos a una detallada y completa inspección visual, así como a una prueba de presión hidrostática.
La presión de prueba se deberá mantener sin variación a lo menos durante 4 horas continuas y no podrá ser inferior a 1,25 veces la presión de diseño. Aquellos tramos que, durante esta prueba, no puedan ser inspeccionados visualmente, se deberán someter, por 4 horas continuas adicionales, a una presión de prueba igual o superior a 1,1 veces la presión máxima de operación.
Se podrán efectuar pruebas de presión hidrostática con productos del petróleo que no se vaporicen rápidamente, bajo la responsabilidad del propietario, siempre que se cumpla cada una de las siguientes condiciones: que el sector en que se realicen las pruebas no esté próximo a ciudades o zonas pobladas y que en un radio de 100 m, no hayan personas ajenas a la operación; que durante el periodo que se realice la prueba, la sección ensayada se mantenga bajo patrullaje permanente; y que exista comunicación permanente entre los operarios que efectúan el patrullaje, que permita actuar rápidamente en caso de filtración o derrame.