Artículo 231º.- Las tuberías de transporte de CL al menos deberán ser inspeccionadas de acuerdo a los tipos, métodos y frecuencias señaladas en la Tabla XXI.

Tabla XXI

    .

Nota 1: Además, se debe aplicar esta inspección en cualquier instante en que el cruce pueda ser dañado por inundaciones, tormentas, o se prevea daño mecánico.





NOTA 1
      El Numeral 30 del Decreto 101, Energía, publicado el 06.05.2014, modifica la presente norma en el sentido de introducir cambios en la tabla de la presente norma en la forma que indica la citada norma.