Artículo 232º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las tuberías de transporte de CL, una vez puestas en servicio, deberán ser inspeccionadas, de acuerdo a la norma bajo la cual fue diseñada o en base a las normas API Std. 1160 "Managing System Integrity for Hazardous Liquid Pipelines", Edition 2001, NACE Std RP0502 "Pipeline External Corrosion Direct Assessment methodology", Edition 2002 y ASME B 31.4 "Pipeline Transportation System for liquid Hydrocarbons and other liquids", Edition 2002.