Artículo 233º.- Los resultados de las inspecciones deberán ser consignados en un registro foliado. El operador deberá implementar las acciones correctivas que correspondan de acuerdo a los resultados obtenidos de las inspecciones. Dichas acciones se deberán ceñir a la norma ASME B31G "Manual for determining the remaining Strength of corroded pipelines: a supplement to ASME B31 Code for pressure Piping", Edition 1991.