Artículo 234º.- Las frecuencias establecidas en la Tabla XXI podrán ser excepcionalmente modificadas, previa comunicación del operador a la Superintendencia, de que posee un sistema de manejo integral de la tubería de transporte conforme a lo establecido en la norma API Std. 1160 "Managing System Integrity for Hazardous Liquid Pipelines", First Edition, november 2001.
    Dichas frecuencias de inspección deberán ser consignadas en el Plan de Mantenimiento e Inspección de la instalación.