Artículo 248º.- Cada vez que se efectúe una operación de carga o descarga, se deberá efectuar, previamente, una prueba de presión a una presión igual o superior a su presión normal de trabajo, para verificar la ausencia de filtraciones, por un periodo de al menos 30 minutos. Las condiciones y el resultado del ensayo deberán quedar registrados.
    Esta prueba podrá efectuarse con productos del petróleo que no se vaporicen rápidamente, bajo la responsabilidad del propietario.