Artículo 251º.- El trazado de las tuberías y la ubicación de sus componentes, deberán ser reconocibles en todo momento por su propietario u operador, a fin de permitir ubicar fácilmente sus secciones cada vez que sea necesario.
Las marcas que por algún motivo se deban hacer en la tubería o sus componentes deberán mantener su legibilidad en el transcurso del tiempo.