Artículo 252º.- El operador deberá inspeccionar la tubería submarina de acuerdo a normas nacionales o extranjeras sobre la materia, dejando un registro de las inspecciones realizadas.
    La tubería submarina deberá ser sometida cada dos años a una prueba hidrostática, a una presión igual a 1,5 veces la presión de trabajo, la que se deberá mantener durante 24 horas.