Artículo 255º.- Los tanques deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan a continuación:
a) Los tanques deben ubicarse bajo tierra.
b) Para detectar posibles filtraciones cada tanque deberá contar con un sistema de medición de volúmenes, ya sea por medio de un sistema automático o manual; los sistemas manuales deberán contar con una varilla graduada cada 200 L, calibrada para el tanque y con marcas bajo relieve. La varilla deberá estar identificada con el tanque que corresponde. Los sistemas automáticos de control de inventario deberán estar en concordancia con lo establecido en el código 40 CFR 280.43, Edition 2005.
c) Los tanques, tuberías y unidades de suministro situadas a menos de 300 m de un curso de agua de origen superficial o subterráneo deberán contar con sistemas electrónicos de medición en línea para detectar fugas de los tanques, líneas o unidades de suministro respectivos.
d) Las tapas de las cámaras de inspección y caños de descarga de CL deberán indicar la capacidad del tanque, el CL que almacenan y estar correlativamente numerados. En el caso de "bocas remotas", éstas deberán estar numeradas con el mismo número del tanque.
e) Los tapagorros de los caños de descarga y medición deberán asegurar un cierre hermético y permanecer cerrados con candado u otro sistema similar.