Artículo 262°.- Estas Decreto 34, ENERGÍA
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 27.01.2020instalaciones deberán disponer, en la isla de carga de CL, advertencias de seguridad, letreros o símbolos, con las siguientes leyendas:
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 27.01.2020instalaciones deberán disponer, en la isla de carga de CL, advertencias de seguridad, letreros o símbolos, con las siguientes leyendas:
- "PROHIBIDO FUMAR".
- "PARE EL MOTOR".
- "PROHIBIDO CARGAR COMBUSTIBLES A VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO CON PASAJEROS EN SU INTERIOR".
- "PROHIBIDO ABASTECER MOTOS CON PERSONAS SOBRE ÉSTAS".
- "PROHIBIDO ABASTECER A ENVASES DE VIDRIO, FRÁGILES O BOTELLAS PLÁSTICAS".
Adicionalmente, los establecimientos de tipo autoservicio deberán disponer en cada isla de carguío la advertencia de seguridad con la leyenda: "QUIEN REALICE LA CARGA DE COMBUSTIBLE AL VEHÍCULO, NO DEBERÁ UTILIZAR DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES DURANTE DICHA OPERACIÓN".
Tales leyendas deberán estar dispuestas en un lugar destacado de la isla de abastecimiento de CL, con un tamaño de letra que permita su lectura a una distancia de 2 metros desde la posición del conductor del vehículo que está siendo abastecido y para el usuario que se encuentra frente a las unidades de suministro, y de un color que resalte del fondo en que está inscrita la leyenda.
En la parte inferior de las leyendas antes señaladas, deberá incorporarse la siguiente leyenda: "Extracto del Art. 262" del decreto supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".
Además, en estas instalaciones se deberán disponer letreros visibles que detallen la información señalada en las letras a) y b) del artículo 275° del presente reglamento.