Artículo 263º.- Las instalaciones referidas en este capítulo deberán contar con interruptores de corte de energía eléctrica en zonas de fácil acceso, claramente identificados para permitir su accionamiento ante una emergencia, interruptores que sólo deberán ser restablecidos manualmente desde el interruptor maestro de dicha instalación.
Los interruptores de emergencia se deberán instalar a más de 7 m y a menos de 30 m de las unidades de suministro de CL.
Además, Decreto 101, ENERGÍA
Nº 32
D.O. 06.05.2014las instalaciones referidas en este capítulo deberán contar con un número suficiente de elementos que operen como barreras de contención, con letreros visibles que señalen "DESCARGA DE COMBUSTIBLES", que permitan aislar la zona de descarga durante la operación de trasvasije y, además, deberán disponer de tres (3) baldes con arena o tierra seca para ser usados en caso de derrame de combustible.
Nº 32
D.O. 06.05.2014las instalaciones referidas en este capítulo deberán contar con un número suficiente de elementos que operen como barreras de contención, con letreros visibles que señalen "DESCARGA DE COMBUSTIBLES", que permitan aislar la zona de descarga durante la operación de trasvasije y, además, deberán disponer de tres (3) baldes con arena o tierra seca para ser usados en caso de derrame de combustible.