Artículo 264º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Título V para las instalaciones eléctricas, en las instalaciones de abastecimiento de CL destinadas al almacenamiento y manipulación de CL de Clase I, las áreas Clase I División 1 y 2 Grupo D serán las establecidas en la Tabla XXII.

Tabla  XXII

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NOTA 2
      El Numeral 33 del Decreto 101, Energía, publicado el 06.05.2014, modifica la presente norma en el sentido de introducir cambios en la tabla de la presente norma, en la forma que citada norma indica.