Artículo 266º.- Toda instalación de abastecimiento de CL deberá contar con extintores, de acuerdo a lo siguiente:
a) En cada isla deberá haber un extintor, además de uno en el sector de pozos y otro en la oficina. En todo caso, la cantidad mínima deberá ser de tres (3) extintores.
b) Los extintores deberán estar dispuestos en lugares visibles, de fácil acceso y debidamente señalizados.
c) Cada extintor deberá tener un potencial de extinción o capacidad de apague mínimo de 40 BC, todDecreto 101, ENERGÍA
Nº 34
D.O. 06.05.2014os debidamente certificados y con carga vigente.
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