Artículo 266º.- Toda instalación de abastecimiento de CL deberá contar con extintores, de acuerdo a lo siguiente:

a)  En cada isla deberá haber un extintor, además de uno en el sector de pozos y otro en la oficina. En todo caso, la cantidad mínima deberá ser de tres (3) extintores.
b)  Los extintores deberán estar dispuestos en lugares visibles, de fácil acceso y debidamente señalizados.
c)  Cada extintor deberá tener un potencial de extinción o capacidad de apague mínimo de 40 BC, todDecreto 101, ENERGÍA
Nº 34
D.O. 06.05.2014
os debidamente certificados y con carga vigente.