Artículo 268º.- Las Instalaciones de Abastecimiento de CL a vehículos ubicadas en zonas o regiones geográficas que deban contar con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV), deberán poseer equipos de captura para la recuperación de vapores que se generan durante la descarga de combustibles líquidos de Clase I desde camiones tanques a los tanques enterrados y durante la operación de abastecimiento de combustibles líquidos de Clase I a los vehículos.
    Estos sistemas deberán cumplir con las disposiciones del presente reglamento y lo establecido en el PEI/RP 300-97, "Recommended Practices for Installation and Testing of Vapor Recovery Systems at Vehicle Fueling Sites".
    Los aparatos destinados a la recuperación de vapor y los sistemas de procesamiento del mismo deberán cumplir con los procedimientos de certificación establecidos por esta Superintendencia, ubicarse fuera de los edificios, a una distancia mínima de 3,5 m de los deslindes de la propiedad, y a 6,5 m de la unidad de suministro.